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¿Recibiste un Carta invitación?

Debes tomar en cuenta que estas no tienen la misma fuerza legal que un requerimiento o una visita domiciliaria, su atención es optativa, pero se debe tener un alto grado de prudencia en su atención, porque la autoridad fiscal puede iniciar una auditoria a los ingresos o contabilidad del contribuyente invitado.

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