Preguntas Frecuentes – RIF

(Régimen de Incorporación Fiscal)

Preguntas frecuentes - RIF

¿Pasar mi negocio a la formalidad, es bueno?

Al inscribirte en el R.F.C. gozas de los beneficios de ser formal.

¿Qué es el RIF?

Es una opción que tienen las personas físicas para cumplir con sus obligaciones tributarias, ya sea porque van a iniciar un negocio o desean regularizar el que ya tienen.

El Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, está dirigido a personas físicas con actividad empresarial, venta de bienes o que presten servicios sin requerir un título profesional.

¿Cuáles son las características que debe reunir una persona física para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

1.- Sus ingresos no deben exceder de 2 millones de pesos anuales.

2.- Pagan impuestos cuando sus ingresos sean efectivamente cobrados.

3.- Aprovechan (deducen) sus gastos y compras de activos cuando efectivamente los pagan.

4.- Pueden permanecer en este régimen durante 10 años.

¿Cuáles son las obligaciones de una persona física para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

1.- Inscribirse en el R.F.C.

2.- Emitir comprobantes fiscales (Facturas) a sus clientes.

3.- Emitir una factura global por operaciones con público en general.

4.- El pago de las compras, gastos o inversiones menores a $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) puede ser en efectivo.

5.- Presentan declaraciones como pagos definitivos de manera bimestral o pagos provisionales a cuenta de la declaración anual.

6.- Activar el buzón tributario.

7.- Tramitar la e.firma electrónica.

Beneficios del RIF

Servicio de Administración Tributaria

  • Te condonan el 100% del ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF y se disminuye de forma gradual 10% cada año.
  • Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
  • Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
  • No presentas declaración informativa del IVA. (DIOT)
  • No estás obligado a expedir facturas con público en general si el monto es menor a $250.00 pesos, a menos que te lo soliciten tus clientes.
  • Si estas en las poblaciones consideradas por el SAT como una zona rural que no cuenten con servicios financieros, te pueden liberar de la obligación sobre el usos de estos servicios.

Instituto Mexicano del Seguro Social

  • Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.
  • Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  • Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
  • Obtén un descuento en el pago de las aportaciones que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.

Nacional Financiera

  • Accede a créditos de hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
    • Los productos que ofrece NAFIN son:
      • Programa de financiamiento a pequeños negocios RIF
      • Jóvenes Empresarios RIF
      • Mujeres Empresarias RIF
  • Con plazos que van desde 36 o hasta 60 meses en función del tipo de producto adquirido.

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

  • Elige entre dos tipos de seguro de vida el que más se adecúe a tus necesidades y a un costo preferencial:
    • Seguro de vida para el contribuyente RIF y su familia
    • Seguro por muerte accidental para el contribuyente RIF

Deducciones

Es importante tomar en cuenta que para que los gastos sean deducibles deben ser los estrictamente necesarios para desarrollar tu actividad económica además tendrán que contar con el CFDI correspondiente (Factura) de acuerdo al artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Por ello, cada vez que erogues o realices algún pago debe llevar asociado una factura. Otro aspecto importante es que, independientemente del concepto, cualquier gasto superior a $5,000 pesos, deberás pagarlo mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o de crédito.

Dentro de esos gastos deducibles encontramos:

  • Renta de locales donde realizas tu actividad.
  • Energía eléctrica y otros servicios como agua, Internet o telefonía, etc.
  • Papelería y útiles.
  • Gastos en combustible, como gasolina, pagada con monedero, vales, tarjeta de crédito o débito, transferencia electrónica o cheque, pero nunca en efectivo. Este podrá ser deducible siempre y cuando tu actividad requiera transporte.
  • Renta de equipo de automóviles hasta por $850.00 pesos diarios
  • Viáticos: podrías considerar boletos de autobús o peaje, hospedaje, consumo de alimentos, siempre y cuando sean en una faja de 50 kms del domicilio fiscal de la persona física, autónomo, y el gasto de este último concepto no supere los 750 pesos al día.
  • Mantenimiento y remodelación del local.
  • Mantenimiento de vehículo y refacciones de los autos que estén a tu nombre y que sean empleados para la actividad del negocio.
  • Artículos de limpieza para el establecimiento o sucursal.
  • También podrás deducir gastos de cursos o diplomados por la capacitación para la profesión que ejerces.

Gastos No Deducibles

Los gastos que no son deducibles para RIF ya que no son expresamente para el desarrollo de su actividad son algunos como:

  • Compras de despensa para el hogar.
  • Aquellos gastos que no cuenten con el correspondiente comprobante fiscal.
  • Los que no cumplan con los métodos de pago adecuados.

¡IMPORTANTE!

Solo es posible permanecer en el RIF durante 10 ejercicios fiscales. (10 AÑOS)

También es posible obtener ingresos por comisión, sueldos y salarios, intereses, arrendamiento y actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas, si en conjunto no exceden los dos millones de pesos.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de este régimen

C.P. Miguel Ángel Valencia

Fuente: L.I.S.R., C.F.F. L.S.S.

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